En el día de hoy, 3 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la “Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.”
(Puedes consultarla pulsando en este enlace:https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/03/pdfs/BOE-A-2020-4793.pdf.)
En el articulo 9, “Otros deportistas Federados”, del Capítulo III de la citada Orden, “Condiciones en las que debe desarrollarse la actividad deportiva profesional y federada”, se detalla lo referente a deportistas federados no recogidos entre los considerados deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel, especificado en artículos anteriores.
Detalle del artículo 9 del Capitulo III de la Orden:
“ Artículo 9. Otros deportistas federados.
1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia.
Para ello, si fuera necesario, podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros.
No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá? realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo periodo de tiempo.
2. Cuando se trate de deportistas federados, en modalidades de deporte adaptado, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior.
3. Asimismo, se deberá respetar la distancia de seguridad interpersonal establecidas en el apartado 5 del artículo anterior.
4. No se permite la presencia de entrenadores u otro tipo de personal auxiliar durante el entrenamiento.
5. La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva suficiente acreditación.
De acuerdo al punto 5 de este articulo 9, se informa a los federados FAP, del procedimiento para la descarga de la correspondiente licencia federativa, considerada como suficiente acreditación del deportista:
COMO OBTENER COPIA DE LA LICENCIA FEDERATIVA FAP.
-. Documento acreditativo de estar integrado en la Federación Andaluza de Pádel.
PASOS A SEGUIR:
1. Apartado de licencias de la página web de la FAP.
2. Actualización de datos:
https://www.fap.es/licencias/actualizacionDatos
3. Seleccionar:
i. Tipo de licencia.
ii. Número de licencia.
iii. Clave de acceso.
iv. Pulsar en “Login”.
v. Para imprimir, en la parte inferior pulsar en la pestañas de:
1. Carnet Jugador Anverso.
2. Carnet Jugador Reverso.
Si se desconoce la clave de acceso, se pincha en la parte inferior del impreso que lleva al “formulario solicitud de clave de acceso” (color verde oscuro):
i. Indicar tipo de licencia.
ii. Indicar número de licencia.
iii. Pulsar “siguiente paso”
2. Se llega al apartado de confirmación de la cuenta de correo electrónico del federado que consta en la base de datos de la FAP:
i. Si es correcto, pulsar en el botón de “Mandar Clave a este Email” ENVIAR CLAVE a esta cuenta.
ii. En el caso de NO ser correcta, hay que mandar un correo a licencias@fap.es con la cuenta correcta del correo electrónico y los datos del federado. (revisar bandeja de correo no deseado).