A todos los estamentos de la Federación Andaluza de Pádel
Tras la consulta realizada al departamento pertinente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, respecto a la interpretación de la Disposición Adicional Cuarta de la Orden SND/399/2020, transmitimos lo informado al respecto:
En virtud de la Disposición adicional cuarta introducida en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, se deja sin efecto la limitación de la práctica deportiva al aire libre de manera individual, siempre y cuando se respeten el resto de prescripciones higiénico-sanitarias. Esta, será de hasta 10 personas en territorios que se encuentren en fase 1 y hasta 15 en territorios que se encuentren en fase 2.
En lo que respecta a la práctica en instalaciones deportivas al aire libre o en centros deportivos, continúa rigiendo la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que en su artículo 41 indica que, en instalaciones deportivas al aire libre, se permite la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas (uno contra uno), siempre sin contacto físico manteniendo las debidas medidas de seguridad y protección, y en todo caso la distancia social de seguridad de dos metros. Así mismo, se respetará el límite del treinta por ciento de capacidad de aforo.
En Sevilla, a 26 de mayo de 2020, 10:00 horas