Con fecha 8 de julio de 2022 se publicaba en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) el extracto y Resolución por la que se convocan para el ejercicio 2022, las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas, ayudas al deporte no olímpico (ADN).
Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes, vía telemáticas es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, del 11 de julio al 22 de julio de 2022, ambos días inclusive.
Requisitos
– Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por lo que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.
– Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2021, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.
– No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en el año 2021.
– En el caso de entrenadores o técnicos, igualmente han de haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2021, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía y su condición de beneficiario se encuentra vinculada necesariamente a la obtención de la ayuda por parte de alguno de sus deportistas.
– Tener residencia fiscal en España.
– Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente.
– No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, poe infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.
– No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.
Tramitación
Los trámites se realizarán de forma exclusivamente telemática, para lo cual se recuerda que será necesario el uso del certificado digital.
En caso de actuar en calidad de representante legal de la persona solicitante, deberá aportar la documentación acreditativa de tal representación, a través de la oficina virtual y una vez adjuntada la documentación acreditativa, deberá proceder a su firma, mediante el certificado digital correspondiente.