A partir del 15 de agosto se aplicarán las sanciones oportunas tal y como refleja el Reglamento Disciplinario de la FAP
La Federación Andaluza de Pádel ya cuenta con su nuevo Comité de Disciplina formado por Antonio Paredes, Miguel Ángel Rondan Cataluña y Salvador Atencia, órgano que desde ahora aplicará las sanciones tal y como refleja el Reglamento Disciplinario de la Federación Andaluza de Pádel.
Tienen consideración de infracción grave, tal y como se refleja en el artículo 23 del Reglamento.
a) El incumplimiento reiterado de las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competente. En tales órganos se encuentran comprendidos los árbitros, jueces, técnicos, directivos y demás autoridades deportivas.
b) Los actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o decoro deportivos, cuando carezcan de especial gravedad.
c) El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad o función deportiva desempeñada.
d) La no convocatoria, en los plazos o condiciones legales, de los órganos colegiados de la Federación.
e) El incumplimiento de las reglas de administración y gestión de presupuesto y patrimonio previsto en el artículo 36 de la Ley del Deporte y precisado en sus disposiciones de desarrollo
f) La manipulación o alteración, ya sea personalmente o a través de persona interpuesta, del material o equipo deportivo en contra de las reglas técnicas del padel.
g) Las obscenidades audibles y visibles, en los supuestos en que no se consideren de la suficiente gravedad como para ser consideradas como infracciones muy graves, a tenor de lo dispuesto en el artículo 22 d) de este reglamento. Para el propósito de esta regla, obscenidad audible se define como el uso de palabras comúnmente conocidas y entendidas como de mala educación u ofensivas y ser dichas claramente y con suficiente fuerza para ser oídas por el juez árbitro, espectadores y organizadores del Torneo. Por obscenidades visibles hay que entender la realización de signos o gestos con sus manos, y/ o pala o bolas que comúnmente tengan significado obsceno u ofendan a gente razonable.
h) La incomparecencia de una pareja o equipo en pruebas, encuentros o competiciones. Se considerará que existe incomparecencia si la pareja o el equipo no están en la pista preparado para jugar 10 minutos después de la hora previamente fijada para el inicio del mismo, dándose por ganadora a la pareja o equipo contrarios y declarándose W.O. a la pareja ausente.
Competiciones por parejas
No se aplicará el programa de penalización previsto en el artículo 27 g)1 para competiciones por parejas, cuando el jugador o la pareja no presentada hubiese preavisado de su no asistencia con al menos 24 h de antelación a la del inicio del partido, o desde la finalización del partido anterior si entre este y el siguiente transcurren menos de 24 h, mediante fax u otro medio que acredite fehacientemente su no comparecencia al juez árbitro o a la fap.
No obstante lo anterior, el pago, de la inscripción debe realizarse aunque el jugador sea declarado W.O., sin que éste pueda participar en otra competición hasta que no haya abonado la misma.
A tal efecto, la fap no permitirá que un jugador que tenga pendiente el pago de la inscripción participe en un sorteo de otra competición.
Competiciones por equipos
No se aplicará el programa de penalización previsto en el articulo 27 g)2 para competiciones por equipos o clubes, cuando el equipo o club comparezca a celebrar la confrontación con cuatro parejas.
En este supuesto, el equipo o club que no dispute el primer partido por no completar el número de parejas exigido-cinco parejas-, jugara la fase descenso cuando la competición sea de primera o segunda división.
De acudir a la confrontación con tres o menos parejas, se considerará que existe incomparecencia a todos los efectos.
No obstante lo anterior, el pago de la inscripción debe realizarse aunque el equipo o club sea declarado W.O., sin que este puede participar en otra competición hasta que no haya abonado la misma.
A tal efecto, la Fap no permitirá que un equipo o club que tenga pendiente el pago de la inscripción participe en un sorteo de otra competición.
i) El impago de cuotas u obligaciones económicas de cualquier tipo derivadas de la participación en competiciones oficiales o de la aplicación de la normativa federativa, incluidas las sanciones económicas.
j) Las conductas que atenten a la disciplina o al respeto debido a las autoridades federativas cuando no revistan especial gravedad.
k) Las amenazas, coacciones o gestos incorrectos, así como los intentos de agresión a los árbitros, oficiales, dirigentes deportivos, jugadores o a los espectadores.
l) Actuar en el juego de forma violenta causando daños.
m) El insulto el desacato, las faltas de respeto manifestadas con actos notorios y públicos que no constituyan agresión ni tentativa de ella.
n) El incumplimiento de las normas emanadas de la fap para las competiciones a través de sus reglamentos o circulares.
o) La reiterada injustificada de los encuentros o competiciones.
p) El Juez Árbitro será responsable cuando voluntariamente o por ignorancia cometa las siguientes infracciones.
– Falta a los reglamentos y normativas federativas.
– Comisión de errores en los sorteos.
– Falsificación de resultados de los torneos.
– Perjudicar o favorecer, clara e injustamente, a un jugador o equipo con sus decisiones arbitrales.
– Falsificación del informe de la competición.
– Permitir la participación de un jugador sin licencia, sancionado o sin estar al corriente del pago de la inscripción.
– No poner en conocimiento de los órganos disciplinarios deportivos correspondientes en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización de la competición, las incidencias que se hayan producido durante el desarrollo de los partidos y que consideren que deben llegar a conocimiento de dichos órganos, así como las incomparecencias injustificadas de jugadores o equipos.
– No dar traslado a la Fap del acta de competición debidamente cumplimentada en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la finalización de la competición.
– No poner en conocimiento de las parejas o equipos contrarios y de forma inmediata, la incomparecencia de sus rivales.
q) La comisión de dos infracciones leves.
Dichas infracciones serán sancionadas por infracciones graves tal y como recoge el artículo 27 del Reglamento Disciplinario.
Por la comisión de las infracciones graves tipificadas en el artículo 23 de dicho reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones.
a) Amonestación pública.
b) Multa de 600 euros a 3000.
c) Pérdida de puntos o puestos en la clasificación.
d) Clausura del recinto deportivo, de hasta tres partidos o encuentros , o dos meses.
e) Inhabilitación para ocupara cargos, de un mes a dos años.
f) En el caso de infracciones graves cometidas por el juez árbitro, al mismo se le impondrá una suspensión para desempeñar el cargo de un mes a seis meses dentro de la misma temporada.
g) La infracción de W.O. , del articulo 23 será sancionada
g)1 En Competiciones por parejas
De producirse una segunda incoherencia injustificada en un torneo o competición de idéntica categoría en que se verificó la primera incomparecencia con inhabilitación para participar en los dos siguientes torneos o competiciones de la misma categoría en la segunda ocasión en que se produzca
De producirse una tercera incomparecencia injustificada en un torneo o competición de idéntica categoría en que se den las dos incomparecencias anteriores, con inhabilitacion para participar en ninguna otra competicion de la misma categoria durante un año, en la tercera ocasión en que se produzca.
g)2 En competiciones por equipos.
Una vez celebrado el sorteo, el club o equipo ausente perderá su categoría y no podrá participar en el campeonato de la última categoría en ese mismo año, ni en el siguiente al de su comparecencia en la modalidad afectada. La sanción descrita en el párrafo anterior, afectará a todos lo equipos del club ausente en la modalidad en que se produzca la incomparecencia.
h) Supervisión o privacion de la licencia federativa por parte de la fap, con carácter temporal por un plazo de un mes hasta 2 años, en adecuada proporción a la infracción cometida.
i) Por la comisión de dos infracciones leves se impondrá la sanción de inhabilitación para participar en la siguiente competición de la misma categoría en la que pudiera participar el jugador o club sancionado.